Resumen del Artículo Disposición transitoria trigésima séptima

Artículo Disposición transitoria trigésima séptima del Ley del IRPF (LIRPF)Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por maternidad. Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria trigésima séptimaDisposición transitoria trigésima séptima

Disposición transitoria trigésima séptima. Deducción por maternidad.

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria trigésima séptima

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